Resumen | |
[J] | Despido. Transmisión de empresa. Venta de participaciones sociales. Los anteriores propietarios no son responsables(publicado en Actualidad Diaria 2369 el 22 de marzo de 2013) |
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La sentencia recurrida estimó el recurso de los demandados, Sres. Anselmo y Emilio y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, les absolvió de la pretensión ejercitada frente a ellos, manteniendo el pronunciamiento de instancia que declaró nulo el despido de los actores y la correspondiente condena a las empresas Cataluña Promociones Group, G-O 2005, Embutidos Rubio, S.L. y otras personas físicas demandadas.Consta en los hechos probados de la sentencia de instancia que los Sres. Anselmo y Emilio , socios con el 100% del capital y administradores de la empresa demandada, Embotits Rubio, SL, a partir de octubre de 2009, pusieron en venta sus participaciones en la empresa mediante correos informáticos. La empresa fue vendida el 2 de marzo de 2010 en las condiciones que constan en la escritura obrante como documento 2 del ramo de la prueba de la demandada Catalunya Promocions Grup y que ponen de relieve dos operaciones: una transmisión a esta última empresa de 2.840 participaciones por parte de los dos socios mencionados por un importe de 66.266,67 € y otra transmisión de 60 participaciones por parte del Sr. Emilio al Sr. Jose Ignacio por 3.733,33 €. La compraventa se hizo mediante diez pagarés. Tras la venta, se designó administradora a la demandada Dª Olga , madre del Sr. Jose Ignacio . El mismo día 2 de marzo de 2012 el Sr. Anselmo arrendó a Embotits Rubio, S.L. los locales del establecimiento industrial por una renta de 2.600 € mensuales y duración de 15 años, garantizándose el pago mediante hipoteca, que también cubría nueve de los diez pagarés correspondientes a la venta de las participaciones. El 1 de abril de 2010 la empresa procedió al despido de los trabajadores demandantes alegando causas económicas, organizativas y de producción. En mayo de 2010 Cataluña Promociones y el Sr. Jose Ignacio vendieron sus participaciones a los Sres. Matías y Jose Miguel por 70.000 €. El 29 de septiembre de 2010 el Sr. Anselmo instó la ejecución hipotecaria contra Cataluña Promociones Grup y la avalista (Van Costa Dorada S.L.) por impago de 81.900 € de alquiler solicitando también el desahucio. Constan además algunos datos complementarios por remisión a la prueba presentada entre los que cabe destacar: 1º) que la empresa Embutidos Rubio, S.L. debía a los socios "desde hace muchos años" 400.000 € (hecho probado 10º) 2º) que a partir de febrero de 2010 se contabilizan diversos productos de Embutidos Rubio en la empresa SCHORN S.L., "cuyo propietario (sic)" es el Sr. Jose Ignacio 3º) que en acta de 1 de abril de 2010 se hacen constar las existencias y maquinaria que hay en la empresa"; en fecha 18 de julio de 2010 se evidencia cómo determinados vehículos, furgones y camiones están en las instalaciones de la empresa, fecha a partir de la cual no queda nada en las naves de la empresa".
La sentencia recurrida ha revocado esta decisión, considerando que la responsabilidad de los Srs. Anselmo Emilio no puede fundarse en el ámbito laboral en el art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital , sino que tendría que construirse a partir de la doctrina del levantamiento de velo a través de su actuación como empresarios reales "con las notas de confusión patrimonial, material, de trabajadores, de dirección, etc.". Añade que los demandantes plantean esta cuestión en el escrito de impugnación, pero señala que "no es el lugar, ni el momento adecuados, porque constituye hecho nuevo que no consta en la demanda". No obstante, continúa afirmando que "los datos relativos al carácter unipersonal o familiar de la sociedad, el número de socios reducido, la condición de administradores o la coincidencia de intereses existentes de quienes participan del capital, no son indicios suficientes para extender la responsabilidad de incumplimiento por parte de la sociedad mercantil de sus obligaciones contractuales asumidas en el ejercicio de su actividad industrial" y mantiene que "solo puede extenderse la responsabilidad en el caso de que los trabajadores prueben una realidad diferente de la societaria" o "un mal uso de la personalidad jurídica" a través de indicios como la "identificación, confusión e intercomunicación del patrimonio mercantil y el de los socios, es decir, cuando "no exista separación del patrimonio "hasta el punto de que los bienes de la sociedad y los privados forman una masa conjunta" , lo que no se aprecia en el caso, "como tampoco ...la inclusión del gasto de los socios en la contabilidad de la sociedad o el traspaso de importantes sumas de dinero de la cuenta corriente del socio mayoritario en la cuenta de la sociedad o al revés, o disponer de bienes de la sociedad en provecho propio, o la existencia de una caja única". Por tanto , se excluye la responsabilidad laboral como socios y se mantiene que tampoco responden laboralmente por su gestión como administradores, porque tal responsabilidad se entiende "jurisprudencialmente referida a las obligaciones de la sociedad frente a otras personas en una relación civil de comercio de la actividad mercantil que se debe conocer y decidir en el orden civil de la jurisdicción". El Supremo desestima el recurso. | |
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